Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Para que las medidas acordadas puedan resultar rectificadas, deben concurrir los siguientes requisitos a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de la alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la situación, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida, estructural, no meramente coyuntural. d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta ese posible cambio de circunstancias. e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, o al menos que el acto exceda al desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona. En el caso, no procede estimar la apelación , ya que la comparación de ingresos en base a las declaraciones de IRPF del 2020 (5.297,50 €) y 2021 (46.732 €) es equívoca, por cuanto que los ingresos del 2020 lo fueron en un año en que la economía estuvo prácticamente parada por el Covid-19, y si se comparan con el 2019 (35.316 €), son semejantes e, incluso inferiores, dado constar en esta muchos gastos en la empresa, motivo por el que se desestima el recurso.